BONIFICACIONES, EXCEPCIONES EN CASO DE.
El caso de excepción a que se refiere el artículo 5o., fracción V, de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, es que las bonificaciones que se hagan al consumidor, en los términos que autorice el reglamento, no se considerarán tendientes al monopolio, pero como los casos de excepción son de estricta aplicación, mientras ese reglamento no se expida, no hay casos de excepción, y por lo mismo, seguirá observándose la regla general, para las bonificaciones que están prohibidas, y el acto por el que se impida que se sigan haciendo, no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332803-94871f5a/bonificaciones-excepciones-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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