PRUEBAS EN EL AMPARO, CUANDO PROCEDE LA REMISION DE UN EXPEDIENTE ORIGINAL.
Si a solicitud del quejoso, se libró oficio a la autoridad responsable, para que remita el expediente a que el juicio de garantías se refiere, si aquél ya se encuentra concluido, dicha autoridad tiene la obligación de verificar la remisión, con la citada condición; pero si informa que se ve en la imposibilidad de remitir el expediente original, por estar el asunto en trámite, cesa dicha obligación, sin perjuicio de que si informó falsamente sobre el estado del repetido expediente, el interesado ejercite las acciones legales procedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333187-832af149/pruebas-en-el-amparo-cuando-procede-la-remision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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