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JUNTA REVISORA, FACULTADES DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1261

De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento de la Ley para la Recaudación de los Impuestos, Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas, sólo el causante o la oficina receptora están capacitados para pedir la revisión de sus inconformidades, y si ni uno ni otra hacen uso de ese recurso, es imposible admitir que la Junta revisora lo haga de oficio, y si lo hace así, resulta evidente que se excede en sus facultades, al resolver sobre puntos que no fueron sometidos a su decisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333649-50180d26/junta-revisora-facultades-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 4676/35. Assemat Pedro C., Como sucesor de J. Prom. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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