JUNTA REVISORA, FACULTADES DE LA.
De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento de la Ley para la Recaudación de los Impuestos, Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas, sólo el causante o la oficina receptora están capacitados para pedir la revisión de sus inconformidades, y si ni uno ni otra hacen uso de ese recurso, es imposible admitir que la Junta revisora lo haga de oficio, y si lo hace así, resulta evidente que se excede en sus facultades, al resolver sobre puntos que no fueron sometidos a su decisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333649-50180d26/junta-revisora-facultades-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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