IMPUESTOS.
Los impuestos a los comerciantes solamente pueden cobrarse desde el momento en que queda comprobado que éstos iniciaron su giro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334033-9b5a4fee/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1851/35. Cárdenas N. Joaquín. 25 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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