FRACCIONAMIENTO DE LATIFUNDIOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
No existe contradicción alguna en el párrafo del artículo 27 constitucional, que declara que la nación tendrá, en todo tiempo, el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, y el XVII del mismo, pues el primero debe considerarse como fundamento del segundo, ya que significa que la nación, haciendo uso del derecho que tiene para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, faculta al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados, para que expidan leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades que existen en el territorio nacional. Por tanto, como la Ley de Fraccionamiento de Latifundios del Estado de Tamaulipas, fue dictada de acuerdo con las facultades que a la Legislatura del Estado confiere el artículo 27 constitucional, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334223-46116ed0/fraccionamiento-de-latifundios-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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