IMPUESTOS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA ORDEN DE COBRARLOS.
El juicio de oposición establecido por la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, solo puede promoverse para impugnar violaciones cometidas en la aplicación del procedimiento economicocoactivo, pero no puede considerarse como un recurso extraordinario, para atacar resoluciones que prescriban un impuesto; este recurso no tiene por objeto que se revise la resolución de las autoridades que ordenan se haga pago de un impuesto, sino que está limitado al estudio de las irregularidades, excesos o vicios que en el procedimiento hayan cometido las autoridades ejecutoras, o al análisis de si éstas proceden contra un particular, sin orden de autoridad competente; lo que indica que quien interpone el recurso, sólo puede fundarse en violaciones cometidas por las autoridades que instauren el procedimiento de ejecución. Por tanto, si se reclama en amparo fundamentalmente la orden de cobrar una cantidad por concepto de impuesto sobre la renta y no la violación de garantías cometida en el procedimiento de ejecución, que aún no se inicia, debe considerarse que el amparo es procedente y debe admitirse la demanda respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334453-2d437039/impuestos-amparo-procedente-contra-la-orden-de-cobrarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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