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QUEJA CONTRA LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 81

Si un Juez de Distrito, después de presentada la demanda, se declara incompetente para conocer de un juicio de amparo, basándose en que, atenta la naturaleza jurídica del acto reclamado, el caso no se encuentra comprendido en los que encomienda al juzgado de su cargo la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y manda remitir lo actuado al Juez de Distrito de otro ramo, la resolución del primer Juez no está comprendida en el artículo 23 de la Ley de Amparo, puesto que aun cuando no admite el recurso de revisión, no es de naturaleza trascendental y grave, que pueda causar daño al promovente, no reparable en la sentencia definitiva; ya que la propia Ley de Amparo establece el procedimiento que debe seguirse cuando se trata de la incompetencia de un Juez de Distrito, en el artículo 35, fracción IV, concordante con el 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por tanto es improcedente la queja contra dicha resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334458-9c360087/queja-contra-la-declaracion-de-incompetencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLVII, página 5996. Indice Alfabético. Queja 361/35. Huerta José G. 6 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVII, página 5996. Indice Alfabético. Queja 360/35. Garza Idelfonso. 6 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVII, página 81. Queja en amparo administrativo 359/35. Chávez Aldeco Maximiliano. 6 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiain. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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