FARMACIAS, RESPONSABLES DE LAS.
El artículo 164 del Código Sanitario, deja a juicio del Departamento de Salubridad, el calificar la idoneidad de la persona que deba ser responsable de un establecimiento en que se expenden productos medicinales. Ahora bien, si la autoridad correspondiente rechaza a una persona como responsable de una botica, por no considerarla idónea, y al rendir su informe con justificación, explica que el departamento no la juzgaba así, porque se comprobó que ha suministrado estupefacientes a algún vicioso, y que por este motivo ya le fue clausurada una vez, temporalmente, su botica, el procedimiento no es violatorio de garantías, porque se basa en el uso de la facultad discrecional concedida por el artículo 174 del citado código, máxime, si dicho código no ha sido tachado de anticonstitucional por el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334597-968bd146/farmacias-responsables-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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