QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION.
Si ésta se concede respecto del avalúo o remate de bienes, en un procedimiento económicocoactivo; y la autoridad responsable, con posterioridad, declara definitivo el embargo provisional, del cual se derivaron el avalúo y el remate, no existe incumplimiento de la suspensión, puesto que los efectos de ésta se limitaron al avalúo y remate de los bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334722-cd1a6e7b/queja-por-incumplimiento-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 470/35. Federación Regional Platanera de Tuxpan, S. C. L. 16 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona a el nombre del ponente.
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