PODERES, FACULTAD PARA OTORGARLOS.
Del hecho de que un notario público dé fe de la capacidad de una persona para otorgar poderes, no se deduce que la misma esté facultada para conferir mandato a otra, en nombre de una sociedad, ni que ésta exista legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334835-c2929353/poderes-facultad-para-otorgarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5279/34. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 7 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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