PAN, SUSPENSION, TRATANDOSE DE LA CLAUSURA DE UN EXPENDIO DE.
Si se recurre en amparo la orden del Departamento del Distrito Federal mandando clausurar un expendio de pan, en virtud de la distancia a que se encuentra respecto de otro expendio, la suspensión debe negarse, porque aquel requisito tiene por objeto evitar la ilimitada competencia que conduciría la monopolio, si se permitiera que frente a un pequeño comerciante se estableciera otro, con capital suficiente, que pronto vendría a excluir del mercado al comerciante en pequeño, y persigue como fin, estabilizar las condiciones de producción de la industria, protegiendo a ésta contra las competencias ruinosas y desleales; y si se concediera la suspensión, se harían nugatorias las disposiciones del Reglamento de la Industria del Pan, dictadas en beneficio social y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, cuya observancia es de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334875-0f20754c/pan-suspension-tratandose-de-la-clausura-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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