PETROLEO, RESERVAS NACIONALES RESPECTO DEL.
El artículo 1o. del decreto de 15 de mayo de 1933, establece que los terrenos cuya solicitud no se apruebe, formarán parte de las reservas petrolíferas nacionales, y el artículo 2o. del mismo decreto, estatuye que en reglamento especial determinará los terrenos que constituyen la reserva nacional, y los que puedan destinarse a su explotación por el gobierno o por los particulares, y como ese reglamento no se expide todavía, no existe la posibilidad próxima y cierta de otorgar la concesión o contratar los terrenos que fueron solicitados por aquel a quien se negó la concesión confirmatoria, y se trata, pues, de un acto futuro e incierto que no causa perjuicio, y por lo que la suspensión debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334943-71d0e3f9/petroleo-reservas-nacionales-respecto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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