ESCUELAS, FACULTAD DE IMPONER MULTAS A LAS EMPRESAS POR NO SOSTENER AQUELLAS.
Cuando el director de Educación Federal, condena al pago de una multa a una empresa, por no pagar a los maestros los sueldos devengados, el amparo que se pida contra tal multa debe concederse, pues la facultad de imponerlas está reservada únicamente a los gobiernos de los Estados y Territorios, al jefe del Departamento del Distrito Federal, al jefe del Departamento Autónomo del Trabajo y al secretario de Educación Pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334945-9664c611/escuelas-facultad-de-imponer-multas-a-las-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3729/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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