IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS.
Todo mexicano está obligado, según la fracción IV del artículo 31 constitucional, a contribuir para los gastos públicos, tanto del Municipio, como del Estado y de la Federación; y cada uno de éstos puede, soberanamente, crear la tributación que le sea indispensable para su sostenimiento, sin que tenga que sujetarse a la tasa de interés legal fijado para las convenciones entre particulares, sino solamente a la equidad y proporcionalidad, ya que el Estado, al imponer una tributación, lo hace en ejercicio de su soberanía y no en virtud de pactos contractuales, y si las autoridades no satisfacen cumplidamente su cometido y no prestan, eficientemente, los servicios públicos que deben llenar, el remedio no está en el juicio de garantías, ni atañe a la proporcionalidad o justicia del tributo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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