EXPROPIACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
No cabe conceder la suspensión respecto de los actos que emanen de la ley número 323, aplicada para decretar una expropiación, ya que esta ley reglamenta el artículo 27 constitucional, y por consiguiente, no es posible entorpecer su aplicación, porque el Estado y la sociedad tienen interés en que se cumpla, desde luego, con esas disposiciones, que afectan al orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335175-74cade57/expropiacion-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4166/34. Avila Castro Juliana, sucesión de y coagraviado. 6 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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