ACTOS CONSENTIDOS.
Si una persona o una entidad jurídica han consentido en efectuar pagos periódicos, durante la vigencia de determinada ley; y la legislación cambia, no puede estimarse que ya se había mostrado anuente a continuar haciendo esos pagos, aun en el caso de cambio de legislación, por lo que no puede estimarse jurídicamente, que se trata de actos consentidos, que sean bastantes para fundar el sobreseimiento en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335206-34994a69/actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5574/33. Banco de Montreal. 17 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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