INDUSTRIAS MINERALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si un Juez de Distrito concede a un industrial la suspensión definitiva, de tal manera que produzca el efecto de que no se le prive, en virtud del acto reclamado (que consiste en la negativa del reconocimiento de sus derechos de propiedad), de la posesión, goce y disfrute de los efectos de su industria, como el hecho de que el quejoso siga disfrutando de sus derechos, no puede ocasionar a la sociedad o al Estado daño o perjuicio, dado que sólo se mantiene el estado jurídico que ha venido surtiendo efectos, y en cambio, sí serían de difícil reparación los que se le seguirían al quejoso, con la ejecución del acto, debe concederse la suspensión, tanto más, cuanto que es de interés público intensificar las industrias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335306-101040dc/industrias-minerales-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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