ACTOS INEXISTENTES.
La suspensión debe negarse, si la autoridad señalada como responsable, manifiesta, en su informe, que es ajena al acto reclamado y no existe prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335333-731099f3/actos-inexistentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6965/34. Sotomayor Dagoberto. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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