TABACO, IMPUESTO DEL TIMBRE SOBRE EL.
El impuesto del timbre sobre el tabaco de introducción, es de aquellos cuyo cumplimiento tiene obligación legal de cuidar las autoridades de Hacienda, previniendo, tal efecto, la circular número 39 de 25 de mayo de 1922, girada por la dirección general del timbre, a sus subalternos, que se autorice el cobro del impuesto en efectivo, por la misma sección aduanera, con sólo la solicitud de los interesados, sea que el importe quede recibido definitivamente por dicha sección, o que, periódicamente, se remitan los fondos a la administración del timbre, con el detalle de los distintos cobros; disposición amplia, en el sentido de haberse hecho saber a los encargados de las secciones aduaneras, en las oficinas postales, que no entreguen los paquetes de los tabacos labrados, a los importadores, si no adhieren en su presencia, en las cajas, cajetillas, bultos o paquetes, las estampillas respectivas, para cumplir con lo dispuesto en los artículos relativos de la ley. Estas prevenciones vienen a imponer a las autoridades exactoras, la responsabilidad sobre la debida liquidación del impuesto, ya que el causante tan sólo debe cuidar, de acuerdo con la fracción II del artículo 7o. de la Ley de Impuestos Sobre Tabacos, que queden adheridos los timbres en los paquetes, en tal forma, que forzosamente deben ser inutilizados al extraerse los productos; pero es a las autoridades a quienes corresponde fijar el monto de los impuestos causados, y de incurrir éstas en algún error, no sería jurídico hacer responsable de la infracción a los causantes, quienes, en todo caso, cumplirán cubriendo el impuesto, de acuerdo con la liquidación que se les formuló.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335336-001ce012/tabaco-impuesto-del-timbre-sobre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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