Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPUESTOS, CLAUSURA COMO MEDIO DE APREMIO, PARA EL COBRO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335446 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5554

La Ley de Hacienda en vigor en el Distrito Federal, indica los procedimientos que deben emplearse para hacer efectivos los impuestos que se causan, determinando que se haga el requerimiento y, en su caso, el embargo o intervención, etcétera, sin que haya disposición alguna que establezca, como medio de apremio, la clausura de los establecimientos mercantiles. Es evidente que si leyes posteriores a la de 1837, instituyen otros medios distintos para hacer efectivos los adeudos, los medios anteriores quedan sin efectos y abrogados, por oponerse a las nuevas disposiciones. En tal virtud, si la autoridad lleva a cabo la clausura de un establecimiento, por el hecho de no haber pagado contribuciones, sin emplear los procedimientos que las leyes en vigor establecen, viola las garantías del interesado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335446-57ffddc6/impuestos-clausura-como-medio-de-apremio-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1910/35. Valdivia Celia. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.

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