IMPUESTOS, CLAUSURA COMO MEDIO DE APREMIO, PARA EL COBRO DE.
La Ley de Hacienda en vigor en el Distrito Federal, indica los procedimientos que deben emplearse para hacer efectivos los impuestos que se causan, determinando que se haga el requerimiento y, en su caso, el embargo o intervención, etcétera, sin que haya disposición alguna que establezca, como medio de apremio, la clausura de los establecimientos mercantiles. Es evidente que si leyes posteriores a la de 1837, instituyen otros medios distintos para hacer efectivos los adeudos, los medios anteriores quedan sin efectos y abrogados, por oponerse a las nuevas disposiciones. En tal virtud, si la autoridad lleva a cabo la clausura de un establecimiento, por el hecho de no haber pagado contribuciones, sin emplear los procedimientos que las leyes en vigor establecen, viola las garantías del interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335446-57ffddc6/impuestos-clausura-como-medio-de-apremio-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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