DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
Aun cuando es cierto, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, que en la demanda con que se inicia el juicio de garantías, deben señalarse a las autoridades que hayan ejecutado, ejecuten o traten de ejecutar el acto reclamado, a aquellas de quienes haya emanado, o a ambas, el sentido racional indica que también deben expresarse los conceptos de violación que se atribuyan a cada una de las autoridades, de acuerdo con las actividades que hayan desarrollado; por lo que, con relación a las que dictaron los actos materia del amparo, deberá expresarse la ilegalidad de su procedimiento, y con relación a las ejecutorias, las violaciones que cometan precisamente al dar cumplimiento al acto reclamado; pues las funciones de ellas, por su misma naturaleza, son de ejecución y sólo en esa actividad pueden violar la ley, salvo en el caso de que el acto, en sí mismo, sea anticonstitucional, pues entonces también resulta serlo su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335848-c014b3d0/demanda-de-amparo-requisitos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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