ADEUDOS FISCALES, CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA SU PAGO, SIN GARANTIA ALGUNA.
Si en un procedimiento económico coactivo se practica el embargo, los intereses del fisco están debidamente asegurados y para conceder la suspensión, no ha lugar a exigir depósito de la cantidad que se cobra y debe concederse sin garantía adicional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335990-12dc5b44/adeudos-fiscales-cuando-procede-la-suspension-contra-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1477/32. Madrid Josefa. 8 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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