LEYES, APLICACION DE LAS.
Si un artículo transitorio de una ley, dice que se aplicará ésta o la anterior, a elección del interesado, para que se aplique la anterior, la elección debe hacerse expresamente; de donde se desprende que si una autoridad aplica la ley posterior, porque el interesado no manifestó a cuál de las dos se apegaba, ninguna garantía viola con dicha aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336024-dd7f8419/leyes-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 294/34. Valles Gallardo Jesús y Carlos, sucesiones. 28 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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