PARTICIPACIONES DE LOS EMPLEADOS, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
La fracción V del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, autoriza para deducir de las utilidades gravables, los sueldos, salarios y demás pagos a que se refieren las cédulas VI y VII de le ley, cuando se justifique que quien hace estos pagos, ha cumplido con las disposiciones relativas establecidas para dichas cédulas; y en la cédula VI, artículo 28, se asimilan a los sueldos, etcétera, los sobresueldos, comisiones, premios, gratificaciones o cualquiera otra clase de ventajas concedidas a los empleados, en dinero, especie, etcétera, en cuya clasificación pueden quedar comprendidas dichas participaciones, siendo inconducente, por lo tanto, excluir esas partidas, de las que deben deducirse en el cálculo de las ganancias gravables, tanto más, cuanto si el causante justifica, ante la autoridad exactora, haber dado cumplimiento al requisito establecido por dicha fracción V, en su parte final.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336117-fa43b5a2/participaciones-de-los-empleados-para-los-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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