JUICIOS DE OPOSICION, CASOS EN QUE NO PROMOVERLOS NO ES OBSTACULO PARA INTERPONER AMPARO.
Si el afectado con una multa, la reclama ante las autoridades comunes, optando por la vía administrativa, en vez de la judicial, en los términos del artículo 31 de la ley de 9 de julio de 1924, relativa a infracciones fiscales, y la resolución del jurado respectivo que dio fin al recurso de revisión interpuesto confirmando la pena, es definitiva y firme, es claro que no puede ya dar lugar a instancia o reclamación alguna ante las autoridades comunes, conforme al artículo 35 que adicionó la citada ley; por lo que, ante esta prohibición terminante, no pueden tener aplicación al caso los preceptos de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, que establecen y reglamentan el juicio de oposición para ante las autoridades judiciales comunes, y es, por lo tanto, procedente el amparo que contra la multa se interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336174-2011351e/juicios-de-oposicion-casos-en-que-no-promoverlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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