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JUICIOS DE OPOSICION, CASOS EN QUE NO PROMOVERLOS NO ES OBSTACULO PARA INTERPONER AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 516

Si el afectado con una multa, la reclama ante las autoridades comunes, optando por la vía administrativa, en vez de la judicial, en los términos del artículo 31 de la ley de 9 de julio de 1924, relativa a infracciones fiscales, y la resolución del jurado respectivo que dio fin al recurso de revisión interpuesto confirmando la pena, es definitiva y firme, es claro que no puede ya dar lugar a instancia o reclamación alguna ante las autoridades comunes, conforme al artículo 35 que adicionó la citada ley; por lo que, ante esta prohibición terminante, no pueden tener aplicación al caso los preceptos de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, que establecen y reglamentan el juicio de oposición para ante las autoridades judiciales comunes, y es, por lo tanto, procedente el amparo que contra la multa se interponga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336174-2011351e/juicios-de-oposicion-casos-en-que-no-promoverlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3097/30. Jiménez Rosales Alfonso. 21 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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