CIRCULARES.
Las circulares, como disposiciones de orden interior administrativo, contienen instrucciones generales o especiales, que obligan dentro del ramo en que han sido expedidas; pero en manera alguna pueden invadir jurisdicciones administrativas extrañas, para imponer obligaciones, ni menos aún para dar facultades que las leyes no confieren a determinados funcionarios, las cuales solamente se derivan de la Ley Constitucional o de las leyes emanadas del Poder Legislativo, o del Ejecutivo, con las facultades correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336369-115d7d9f/circulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3545/33. Monzón Luis. 26 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
Jurisprudencia relacionada
- CIRCULARES.- (25)
- CIRCULARES. (s/clave)
- CIRCULARES. (21)
- CIRCULARES. (34)
- CIRCULARES. (s/clave)
- CIRCULARES. NO TIENEN CARACTER DE DISPOSICIONES LEGISLATIVAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis