TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
El término para interponer el amparo contra un acto administrativo, corre desde la fecha en que oficialmente se hace saber al interesado, y si la notificación se le hizo por oficio, no debe tomarse como base la fecha del mismo, sino la de su entrega, y tomando en consideración el tiempo que tarda el correo en llegar al domicilio del interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336540-7ad1b7f0/termino-para-interponer-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14372/32. López Luna Pascual. 2 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
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