REVISION EN AMPARO.
El fallo que se pronuncie al resolverse un recurso de revisión en amparo, sólo debe ocuparse de estudiar los agravios que se aleguen, con relación a los puntos de la sentencia que fueron recurridos, y no debe estudiar los agravios que se expresen con relación a los puntos no recurridos, pues éstos deben quedar firmes, por no haber sido impugnados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336817-65c17eaa/revision-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 12485/32. Martínez Pioquinto. 25 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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