QUEJA POR REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.
Cuando la queja se funda en la repetición del acto contra el cual se concedió el amparo, y la repetición se basa en una ley posterior a la fecha de la iniciación del juicio de garantías, con el que la misma queja se relaciona, y dicha ley no es más que una reproducción de la anterior, que dio origen al amparo, y se trata de las mismas autoridades y de los mismos actos reclamados que fueron materia de la suspensión definitiva, procede declarar fundada la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337209-0d53d6e5/queja-por-repeticion-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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