ACTOS CONSENTIDOS.
Para que pueda considerarse un acto consentido, es preciso que se compruebe que, de modo legal, llegó a conocimiento del quejoso, ya directamente, ya por medio de su legítimo representante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337377-ccb7e1ff/actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4579/30. Soto viuda de López Torreblanca Enriqueta. 24 de octubre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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