REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.
El amparo sólo procede respecto de actos definitivos o que no sean susceptibles de reparación ante la potestad común; de modo que si el quejoso tiene expeditos sus derechos para ocurrir a los tribunales, a reclamar lo que pretende obtener por medio del amparo, éste es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337716-7d120253/reparacion-ante-la-potestad-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 130/29. Díaz Alberto, sucesión de. 16 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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