COMISION NACIONAL AGRARIA.
Como los ingenieros auxiliares de la comisión nacional, no ejercen actos de autoridad, contra los que ejecuten, es improcedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337947-17cfc78c/comision-nacional-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 380/30. Cajigas de Calleja Maria Luisa. 11 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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