MINISTERIO PUBLICO EN EL AMPARO.
La petición del Ministerio Público que interviene en la revisión, cuando es contradictoria a la hecha por el agente adscrito al Juzgado de Distrito, implica jurídicamente un desistimiento del recurso interpuesto por el agente últimamente citado, puesto que ambos pertenecen a la misma institución y, por consiguiente procede declarar firme el fallo del inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338095-5294be9e/ministerio-publico-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2325. Indice Alfabético. Amparo en revisión 166/29. Corral Adolfo G. 10 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Osorno Aguilar.
Tomo XXVIII, página 1000. Amparo penal en revisión 4257/29. Medina Víctor y coagraviado. 20 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Carlos Salcedo.
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