NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.
No es necesario que el Congreso de la Unión, o cualquiera otra autoridad, declaren de utilidad pública la expropiación de tierras para crear un nuevo centro de población agrícola, en vista de que tal declaración ya fue hecha de manera expresa por la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338104-561c4895/nuevos-centros-de-poblacion-agricola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3981/23. Fernández viuda de Sela Ana. 25 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.
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