PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si la autoridad responsable no rinde informe justificado, debe tenerse como cierto el hecho afirmado por el quejoso en su demanda, aunque sea negado después por dicha autoridad, al interponer la revisión, por más que al interponerla, presente pruebas sobre el hecho que afirma en su negativa, pues estas pruebas ya no pueden tenerse en cuenta por la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338232-3adc66e8/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3052/24. Libreros Soto Vicente. 25 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.
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