AMPARO.
Carece de derecho para promoverlo aquel a quien no causa perjuicio el acto o la ley que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338382-61138c94/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión.Vargas Paula. 15 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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