PRESCRIPCION POSITIVA, PRUEBA DE LA CAUSA GENERADORA DE LA.
Lo que la ley exige no es que se exhiba una escritura de compraventa o algún otro documento por el estilo, sino que se diga cuál es la causa generadora de la posesión y que se rinda prueba de ella, a fin de que pueda saberse si el que pretende prescribir entró a poseer o no en concepto de propietario, dado que por disposición expresa de la ley ese es un requisito sine qua non para que pueda operarse la prescripción positiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338779-0b53595d/prescripcion-positiva-prueba-de-la-causa-generadora-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3542/56. Dolores Chavira Blanco. 9 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
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