DESISTIMIENTO INOPERANTE DE LA ACCION, CUANDO SE HA DICTADO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
No puede operar el desistimiento de una acción cuando se ha dictado ya la sentencia de segunda instancia, es decir, cuando el ejercicio de la acción se ha agotado ya, pues es evidente que la acción deducida quedó consumida en su ejercicio, extinguida, con el pronunciamiento de la sentencia, por lo que el actor no puede desistirse de lo que ya ha dejado de tener vigencia. En consecuencia, tal desistimiento no puede traer como resultado el sobreseimiento del juicio de amparo en que la sentencia haya sido reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338856-c35860e3/desistimiento-inoperante-de-la-accion-cuando-se-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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