CONDUCTA PROCESAL.
La conducta procesal de las partes es elemento básico para la resolución de los negocios judiciales y, por tanto, los jueces deben tomarla en cuenta para derivar de ella, en la averiguación de la verdad, las presunciones que lógica y legalmente se deduzcan de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338928-811acc55/conducta-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6674/55. Antonio Mondragón por sí y como interventor y albacea de la sucesión de Sabino Mondragón. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Mariano Ramírez Vázquez no voto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.
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