CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
Son infundados los conceptos de violación si no se expresan propiamente los hechos en que la violación se hace consistir, puesto que si la desestimación se justifica con las razones que a la misma sirven de base, no puede significar ninguna violación, y si, por el contrario, son injustificadas las susodichas razones, entonces el quejoso debe manifestar los motivos o los hechos de donde resulte la desestimación injustificada, para que sirvan de base al examen del problema.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339099-b5aff528/conceptos-de-violacion-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 975/56. José Saaib Yeme. 15 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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