Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, EL INCIDENTE PARA ESTABLECER EL VALOR REAL DEL INMUEBLE DETERMINA TAMBIEN EL MONTO DE LA RENTA DEL BIEN OBJETO DEL (LEY DE INQUILINATO DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 692

De acuerdo con los artículos 1o. y 3o. de la Ley del Inquilinato del Estado de Veracruz, el revalúo de una finca materia de arrendamiento tiene con finalidad establecer si el contrato relativo se comprende y debe regirse por la Ley de Inquilinato, y esa determinación se logra al establecer el valor real del inmueble relativo. Por lo tanto, la sentencia que ponga fin al incidente de revaluar la finca materia de arrendamiento, influye en el contrato y lo modifica, determinando no sólo el régimen jurídico por el que debe regularse, sino además, cuál deba ser la cantidad que tendrá que pagarse como renta. Consecuentemente, basta con el resultado que se obtenga en el incidente de revaluación para resolver las cuestiones anteriores, y no hay necesidad jurídica de que el monto de la renta sea objeto de un juicio autónomo. Por lo tanto, es infundado considerar que la sentencia que se pronuncia en el incidente de revaluación de un inmueble materia de arrendamiento, por su carácter declarativo, establece solamente el valor real de ese inmueble. Pero además, la consideración anterior se opone al principio de economía procesal, pues admitir que se promueva por el propietario o por el inquilino un incidente de aquella naturaleza sólo con el propósito de establecer el valor real del inmueble, y que una vez determinado ese valor debe iniciarse nuevo juicio para discutir el monto de la renta, significa que una cuestión ya resuelta tendría que ser planteada por segunda vez sin ninguna necesidad. En efecto, al establecerse el valor real del inmueble en el incidente de revaluación, se ha determinado también el monto de la renta, pues que ese monto se fija de modo imperativo por la ley y en ello no interviene la voluntad de los particulares, conforme al artículo 2o. de la Ley de Inquilinato, de manera que satisfechas las exigencias legales, la acción ejercitada es procedente y debe declararse la terminación del contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339123-a1f0627e/arrendamiento-el-incidente-para-establecer-el-valor-real · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4088/56. Cesáreo Parra Torrijos. 6 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.

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