INFORMACION AD-PERPETUAM, INOPERANCIA DE LA, CUANDO EL BIEN SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Habiéndose acreditado que un predio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre de una persona, al promoverse la información ad-perpetuam por otra, carece de base dicha información cuyo presupuesto al tenor del artículo 3023 del Código Civil del Estado de México, es precisamente el de la no inscripción del inmueble a nombre de persona alguna, ya que para el caso contrario, rige lo dispuesto por el artículo 1156 del mismo ordenamiento, o sea que el que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por ese código para adquirirlos por prescripción puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339199-2026bdf8/informacion-ad-perpetuam-inoperancia-de-la-cuando-el-bien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFORMACION AD PERPETUAM, NO PRODUCE EFECTO ALGUNO CONTRA EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- INFORMACION AD-PERPETUAM, INOPERANCIA DE LA, CUANDO EL BIEN SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- POSESION, INFORMACION AD PERPETUAM PARA PROBARLA. (s/clave)
- INFORMACIONES AD PERPETUAM, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- INFORMACIONES AD PERPETUAM. NO SON APTAS PARA ACREDITAR EL DOMINIO SOBRE UN BIEN CUANDO ESTE SE ENCUENTRA INSCRITO A NOMBRE DE DETERMINADA PERSONA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA (s/clave)
- INFORMACIONES AD PERPETUAM (PRESCRIPCION POSITIVA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis