ARRENDAMIENTO. REAVALUO FISCAL AUTORIZADO POR LA LEY INQUILINARIA DE VERACRUZ.
No es necesario el certificado oficial del valor fiscal para que el propietario o el inquilino puedan promover a su favor la revaluación pericial del inmueble material del arrendamiento, ya que el artículo 3o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, está animado por un propósito de la más pura justicia y equidad, que no puede ni debe sujetarse al interesado a la presentación de tal certificado para promover la referida revaluación, puesto que lo que interesa en la justificación de dicho valor real, que naturalmente puede lograrse por los medios de pruebas que sean idóneos al respecto, pero sin la exigencia de la aludida presentación del certificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339205-7297abb6/arrendamiento-reavaluo-fiscal-autorizado-por-la-ley-inquilinaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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