Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339315 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 148

La fracción I del artículo 241 del Código Procesal Civil del Estado de México debe interpretarse en el sentido de que la parte que omite rendir pruebas será condenada en costas, siempre y cuando esas pruebas sean necesarias para la justificación de la acción o de la excepción; y si el actor no rinde pruebas para demostrar su afirmación, pero resulta absuelto de la contrademanda, esto significa que no es necesaria la rendición de pruebas para que se tenga por no justificada la acción deducida en su contra; es decir, que a pesar de la falta de pruebas, el actor obtiene sentencia favorable en este punto, por lo que debe estimarse que no se está en el caso de la fracción I del artículo 241 del Código de Procedimientos Civiles aplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339315-6baeecc4/costas-condena-en-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4755/55. Teófilo Zúñiga Sockert. 12 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: Esta tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 115, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 338.

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