COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
La fracción I del artículo 241 del Código Procesal Civil del Estado de México debe interpretarse en el sentido de que la parte que omite rendir pruebas será condenada en costas, siempre y cuando esas pruebas sean necesarias para la justificación de la acción o de la excepción; y si el actor no rinde pruebas para demostrar su afirmación, pero resulta absuelto de la contrademanda, esto significa que no es necesaria la rendición de pruebas para que se tenga por no justificada la acción deducida en su contra; es decir, que a pesar de la falta de pruebas, el actor obtiene sentencia favorable en este punto, por lo que debe estimarse que no se está en el caso de la fracción I del artículo 241 del Código de Procedimientos Civiles aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339315-6baeecc4/costas-condena-en-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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