CONFESION FICTA, VALORACION DE LA.
La facultad del juzgador para valorar la confesión ficta no se concreta a concederle lisa y llanamente eficacia legal, cuando no se hubiere rendido prueba en contrario, pues para que pueda otorgarle validez es preciso que examine si ningún otro elemento la desvirtúa, en cuyo caso puede negarle fuerza probatoria, teniendo en cuenta la norma consignada en el artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que le permite hacer una valoración de las pruebas diferentes cuando adquiera una convicción distinta respecto de los hechos materia del litigio a través del enlace interior de las rendidas y de las presunciones formadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339318-64426360/confesion-ficta-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION FICTA. VALOR PROBATORIO DE LA. (I.4o.C. J/48)
- CONFESION FICTA. VALOR PROBATORIO DE LA. (507)
- CONFESIÓN FICTA. VALOR PROBATORIO DE LA. (1015)
- CONFESIÓN FICTA. VALOR PROBATORIO DE LA.- (508)
- CONFESION FICTA, PUEDE POR SI SOLA PRODUCIR VALOR PROBATORIO PLENO, SI NO SE DESTRUYE SU EFICACIA CON PRUEBA EN CONTRARIO. (I.3o.C.606 C)
- CONFESIÓN FICTA. PUEDE POR SÍ SOLA PRODUCIR VALOR PROBATORIO PLENO, SI NO SE DESTRUYE SU EFICACIA CON PRUEBA EN CONTRARIO. (I.3o.C. J/60)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis