APELACION, AGRAVIOS EN LA.
Si se apela de la sentencia de primera instancia, sólo son susceptibles de prosperar agravios que se hubiesen cometido en ese fallo, en relación con hechos que el juzgador haya estado en posibilidad de considerar en el mismo; mas no respecto de cuestiones suscitadas posteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339325-e7dc1b30/apelacion-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3893/55. Eduardo Ferrini Hernández y Guadalupe R. de Ferrini. 19 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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