POSESION APTA PARA PRESCRIBIR. TERRENOS LIBRES CUYA POSESION OTORGARON LOS CONSEJOS MUNICIPALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 826 del Código Civil en vigor en el Estado de Guerrero en el año de mil novecientos cuarenta y uno, sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción; por ende, para que la posesión se considere apta para la usucapión es necesario que se adquiera en concepto de dueño. Si en un caso los testigos se limitan a afirmar que el Ayuntamiento del Estado otorgó la posesión a su representante, tales declaraciones no engendran ninguna convicción al respecto, pues de conformidad con el artículo 7o. de la Ley sobre Creación de Fundo Legal, para dar la posesión es preciso que el Presidente Municipal o el Comisariado de la localidad, se cercioren perfectamente de que se trata de un terreno libre, previa inspección, por lo que para justificar que se adquirió la posesión a título de dueño, se debe aportar prueba: de que se solicitó la posesión del terreno; que se practicó la inspección correspondiente; que se trata de un terreno libre; que el Consejo Municipal dictó resolución concediendo la posesión y finalmente, que inscribió su título en el Registro del Ayuntamiento y en el Registro Público de la Propiedad; en ausencia de toda prueba encaminada a demostrar tales extremos, no puede estimarse que se haya adquirido por prescripción, puesto que la posesión que no tiene origen no es útil para la usucapión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339446-9f3451e1/posesion-apta-para-prescribir-terrenos-libres-cuya-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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