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Modo: Corpus Pro

HIPOTECA, ACCIONES DERIVADAS DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339690 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 322

Admitiendo que la acción hipotecaria es real, en términos de los artículos 2o. fracción II y 3o. fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles, e incidental como lo dispone la fracción I del 13 de ese ordenamiento, no debe perderse de vista que la hipoteca tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal afectando bienes inmuebles, y que da derecho al acreedor a exigir de la persona que otorgó la garantía hipotecaria el pago del adeudo, por no haberse cumplido por el deudor la obligación contraída. En esas condiciones si la quejosa en el contrato de hipoteca, constituyó en garantía hipotecaria un inmueble para responder del pago de determinada cantidad que en ese propio contrato reconoció adeudar a otra persona y se obligó expresamente a cumplir en su integridad con las prestaciones contraidas en la escritura relativa, es indudable que la acción hipotecaria deducida en contra de la repetida quejosa lo es legalmente y no existe razón por la que previamente exigiera la actora del deudor el pago del adeudo, y subsidiariamente a la quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339690-e7cc880e/hipoteca-acciones-derivadas-de-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1613/55. María Domínguez de Abe. 24 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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