Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTAMENTOS PUBLICOS ABIERTOS (LEGISLACION DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 340020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2087

De acuerdo con los artículos 1399 y 1408 del Código Civil, al otorgamiento de los testamentos deben concurrir tres testigos idóneos, y no pueden serlo los amanuenses del notario que los autorice. Por tanto, si solamente existen dos testigos, no se cumple con el mencionado requisito formal; y se da fe judicial de que en varias escrituras posteriores y anteriores a la de otorgamiento del testamento, aparecen como testigos instrumentales los mismos, la consideración del que éstos fungen como amanuenses del notario, no es ilegal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340020-c71396cf/testamentos-publicos-abiertos-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2666/55. Valdés Almaguer Eloísa. 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

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