TESTAMENTOS PUBLICOS ABIERTOS (LEGISLACION DE SINALOA).
De acuerdo con los artículos 1399 y 1408 del Código Civil, al otorgamiento de los testamentos deben concurrir tres testigos idóneos, y no pueden serlo los amanuenses del notario que los autorice. Por tanto, si solamente existen dos testigos, no se cumple con el mencionado requisito formal; y se da fe judicial de que en varias escrituras posteriores y anteriores a la de otorgamiento del testamento, aparecen como testigos instrumentales los mismos, la consideración del que éstos fungen como amanuenses del notario, no es ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340020-c71396cf/testamentos-publicos-abiertos-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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