ACCION PAULIANA.
Los actos jurídicos a que se refiere el artículo 2163 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, son los celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, que pueden anularse a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor y el crédito en virtud del cual se ejercita la acción, es anterior a ellos. La acción pauliana se concede únicamente para impugnar actos traslativos de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340168-8a388718/accion-pauliana · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4854/54. Herce Angel. 24 de junio de de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
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